HOY DOMINGO ENCUENTRO CIUDADANO

RURALIDAD Y GESTIÓN DE RIESGO RECONOCIDOS Y ACTIVOS EN USAQUÉN
Desde las 11 de la mañana hasta las 2 de la tarde.



Participa: 




Propuesta desde la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural de Bogotá a la señora alcaldesa de Bogotá doctora Claudia Nayibe López Hernández: https://mesadepatrimoniocultural.blogspot.com/ 

Comentarios

  1. SEÑORES alcaldía DE USAQUÉN LA PROPUESTA QUE REALIZAMOS ES APOYAR LA CREACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO con defensores del medio ambiental y cultura de la legalidad ambiental PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 99 QUE DECLARÓ la sabana de bogotá y cerros orientales de interés ecológico NACIONAL; teléfono 318 7445185

    ResponderBorrar
  2. Hola Alberto. Ésta información se envía y se comparte como medio comunitario alternativo.
    En el Plan de Desarrollo Distrital, recientemente adoptado por el Concejo de Bogota: "nuevo contrato social y ambiental por Bogotá", en el propósito 5: Construir Bogotá Región con gobierno abierto transparente y ciudadanía consciente. Programa: Gobierno Abierto. "Fortalecer los medios comunitarios y alternativos de comunicación". En cuanto al artículo 61 de la Ley 99, este dice: "ARTÍCULO 61. (Reglamentado parcialmente por la Resolución del Min. Ambiente 222 de 1994). Declarase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal.
    El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales.
    Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente
    Nota: (Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-534 de 1996, se puede consultar acá: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-534-96.htm que en su parte que concierne a los municipios de la Sabana de Bogotá dice: "INTERES ECOLOGICO NACIONAL-Sabana de Bogotá/RECURSOS NATURALES DE MUNICIPIOS-Afectación facultad reglamentaria
    En el caso de los municipios de Cundinamarca y de la Sabana de Bogotá, las políticas y definiciones de carácter general se imponen con carácter especial a la facultad reglamentaria de los respectivos concejos municipales, pero no la anulan, dado que los recursos naturales de esos municipios, por sus características, constituyen recursos de interés ecológico nacional, que exigen una protección especial en cuanto bienes constitutivos del patrimonio nacional, cuyo uso compromete el presente y el futuro de la Nación entera, lo que amerita una acción coordinada y dirigida por parte del Estado, tendiente a preservarlos y salvaguardarlos, que impida que la actividad normativa reglamentaria que tienen a su cargo las entidades territoriales, se surta de manera aislada y contradictoria, y de lugar "al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza que desborde el centro de autoridad".

    Gabriel Eduardo Cortés Rincón

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

Con Kendy Natalia Bohórquez Lozano

GABRIEL EDUARDO CORTÉS RINCON, candidato a consejero de patrimonio cultural de Usaquén