PROYECTO DE ACUERDO CON EL QUE SE INSTITUCIONALIZAN LOS CORREDORES CULTURALES DE LA LOCALIDAD PRIMERA DE USAQUÉN
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"PROYECTO DE ACUERDO LOCAL
NÚMERO 001-2021
FECHA: MARZO 1 DE 2021
PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LOS CORREDORES CULTURALES DE LA LOCALIDAD PRIMERA DE USAQUÉN
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
En virtud de las atribuciones que tienen como miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén, los ediles de esta corporación presentan este proyecto de acuerdo local,
1. Sustento Jurídico.
Según el decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 76, establece la potestad para presentar proyectos de acuerdos a los ediles, al alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias en observancia y citando la norma y cumpliendo con los requisitos exigidos para su debate y aprobación.
Esta potestad, se enmarca dentro de las funciones de regulación que tiene la Junta Administradora Local, la cual establece entre varias las de fortalecer los campos artísticos, culturales y patrimoniales.
Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 70, 71,72 se refieren a la promoción y fomento de la cultura y en relación con el Acuerdo Local 005 del 23 de Agosto de 2007, en su artículo 53, dispone que los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el Alcalde Local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias y funcionarios de la administración Local y Distrital y que mediante la COMISIÓN QUINTA DE CULTURA, se garantizaran las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura de la localidad de Usaquén, así como fortalecer los campos culturales artísticos y patrimoniales.
Además, por mandato normativo los ediles tienen el derecho y la obligación de promover y ampliar la participación ciudadana con las organizaciones del territorio y con sus conciudadanos, es una de las principales funciones como lo establece el parágrafo 3 del artículo 131 de la ley 136 de 1994.
Entre sus funciones está promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales, esta visión se refuerza por el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 69 al indicar que se debe promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos, por lo cual este proyecto de acuerdo se presenta de manera coordinada con el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
2. Razones del Proyecto.
El objeto constitucional de las Juntas Administradoras Locales, es mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local como lo establece el artículo 318 de la Constitución Política de Colombia, de dar un papel de desconcentración en los territorios, a ser una instancia que asegure uno de los fines esenciales del Estado, el cual es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” (Art 2 Constitución Política), siendo la JAL el primer ente administrativo y además el más cercano a la ciudadanía para asegurar la participación de estos.
Este proyecto tiene como objetivo fomentar las prácticas artísticas, culturales recreativas, deportivas, el esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre, construcción de tejido social el cual esté libre de múltiples discriminaciones. Esto así lográndose por medio de la adecuación y mejoramiento de espacios como parques fundacionales, y territorios tipificados históricamente, garantizando que estas áreas mencionadas sean espacios seguros, y de la misma forma amigables con el medio ambiente para que los habitantes de la localidad puedan disfrutar de un sano ambiente y el esplendor de las artes, la cultura y patrimonio.
Este proyecto busca fortalecer el desarrollo estructural y organizacional del sector de las artes, cultura y patrimonio por medio de la implementación de los Corredores Culturales, ecoturísticos y productivos de Usaquén, promoviendo la identidad local y las capacidades de emprendimiento y gestión cultural de las organizaciones y actores locales. Además del desarrollo de una estrategia de comunicación para posicionar estos corredores como atractivo turístico.
Que en el Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, se establece que el Estado deberá velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece ante el particular.
Que en el Artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, se establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente en los artículos 82 y 25 de la Constitución Política de Colombia es de suma importancia, entender que el desarrollo de las Artes y la Cultura contribuye de manera positiva y eficaz a través de estrategias y acciones que contemplan el desarrollo social y económico inclusivo, a la sostenibilidad ambiental, la convivencia, la cohesión social, la paz y la seguridad.
3. Alcances del Proyecto.
Para dar cumplimiento a este Acuerdo Local es necesario:
1. Los Corredores Culturales como espacios territoriales, contienen un simbolismo histórico para la localidad, en ellos desarrollamos procesos de revitalización y apropiación de las prácticas culturales. La implementación de los siete Corredores Culturales será un proceso inmediato, y estarán ubicados en la Plaza Fundacional de la localidad, entre la carrera. 6 - 6ª. y Calles. 118 - 119 y carrera. 6ª. entre las calles 118 - 117), incluyendo la recuperación de la calle 116 desde la carrera 7a. en sentido occidente – oriente, Parque Nueva Autopista (Calle 137 y 138 con avenida 19), Parque de Buenavista- Codito, Calle 134 con 9ª (Casona de la Universidad del Bosque), Calle 140 con 7ª, Corredor de la Mariposa y Parque Francia (Carrera 15 con calle 106). Además, se proyectarán a mediano plazo el Parque Cedro Golf, Museo Santander, Parque de las Rampas, Parque de la Vida, Santa Ana, Corredor Torca, entre la calle 170 y la 200 con autopista y Aula Ambiental Soratama.
2. Que la Implementación de los Corredores Culturales permitan la vinculación de diferentes sectores poblacionales, personas con discapacidad, comunidades Etnias, Afro, Raizales y Palenqueras, con el fin de promover y fomentar en igualdad de condiciones, el acceso a la cultura y el reconocimiento del patrimonio inmaterial de la Localidad de Usaquén, al igual que la incorporación de las herramientas de comunicación.
3. La Intencionalidad del Acuerdo, se concentra en la identificación e incorporación de los más de 2570 hacedores de oficio, cuya actividad económica se centra en el desarrollo cultural y patrimonial de las comunidades de la localidad de Usaquén, este Acuerdo incorpora de manera paulatina a este gran sector poblacional con dinámicas propias que permitan su libre desarrollo económico, político, social y cultural; además de fortalecer la escuela de las diferentes áreas de la cultura, Música, Teatro, Danza, Pintura, Fotografía, Narración, Literatura entre otros.
4. Consideraciones
Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 70, 71,72 se refieren a la promoción y fomento de la cultura y disponen lo relacionado con la misma.
Que el artículo 70 afirma que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.
Que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales.
Que el artículo 71 declara que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.
Que los Planes de Desarrollo Económico y Social incluyen el fomento a las ciencias y en general, a la cultura.
Que el Estado creará Incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Que el articulo 72 declara que el Patrimonio Cultural de la Nación está bajo la Protección del Estado.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76. PROYECTOS DE ACUERDO, determina que pueden presentar Proyectos de Acuerdo Local los Ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad y también los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.
Que el Acuerdo Local 005 del 23 de agosto de 2007, artículo 53. INICIATIVAS, dispone que los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el Alcalde Local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias y funcionarios de la administración Local y Distrital.
Que el artículo 95 del Reglamento Interno de la Junta Administradora. COMISIÓN QUINTA. CULTURA, determina que esta Comisión tiene como función garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, el deporte y la recreación de la localidad de Usaquén, así como fortalecer los campos culturales, deportivos, artísticos y patrimoniales.
Que la Comisión está encargada de estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la Comisión
Que la LEY 397 DE 1997 (LEY GENERAL DE LA CULTURA), desarrolla los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia, y dicta normas sobre patrimonio cultural y estímulos de la cultura.
Que el Artículo 1°, relativo a los principios fundamentales y definiciones de la Ley, establece:
Que la cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos.
Que dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombiana. Que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana.
Que es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.
Que el Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.
Que el Artículo 2° dispone que las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.
Que el Artículo 4 define que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, étnico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Que el Artículo 5 define que la política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación, a restauración y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Que el Artículo 17 expresa que el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
Que el Artículo 18 declara que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.
Que para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural.
Que otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales.
Que la LEY 1618 DE 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Que en su artículo 17, Derecho a la cultura. El Estado garantizará el derecho a la cultura de las personas con discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la cultura, el Ministerio de Cultura deberá velar por la inclusión de las personas con discapacidad a los servicios culturales que se ofrecen a los demás ciudadanos.
Que la Ley 1346 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. en su Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. 2. Los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. 3. Los Estados Parte tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. 4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD), formuló la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa (PPDECC), con el propósito de impulsar la dimensión económica y productiva de la cultura y la creatividad, en el marco del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y las libertades culturales, y en pro de la generación de condiciones de sostenibilidad y desarrollo de la cultura.
Que esta Política fue aprobada mediante Documento CONPES No. 02, publicado en el Registro Distrital No. 6643 del 26 de septiembre de 2019.
Que el documento (PPDECC) y su plan de acción plantean cinco objetivos específicos:
1. Promover espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas;
2. Fortalecer el capital humano del sector cultural y creativo;
3. Ampliar los mecanismos de apoyo financiero dirigidos a los agentes del sector;
4. Apoyar las estrategias de ampliación de mercado; y
5. Promover líneas de gestión de conocimiento.
Que las convocatorias que oferta el Plan de Desarrollo Distrital se circunscriben a las líneas estratégicas que reconocen y promueven los programas institucionales de:
1. Agenciamiento. Acciones o intervenciones que promueven la garantía de condiciones para la realización efectiva de la práctica cultural.
2. Apropiación. Prácticas de sensibilización, puesta en valor, uso y transformación de bienes, manifestaciones y procesos culturales, patrimoniales y artísticos mediante los cuales se contribuye a la construcción de ciudadanías e identidades y a la transformación de imaginarios.
3. Circulación. Prácticas que ponen en escena pública los procesos y proyectos del campo artístico, bienes culturales y manifestaciones, promoviendo la apropiación de contenidos en contextos locales a través de canales de distribución.
4. Cultura ciudadana para la convivencia. Iniciativas de cultura ciudadana que aborden el componente cultural de prácticas, actitudes y percepciones, que afectan las relaciones de la ciudadanía con su entorno, enfocándose, en este sentido, en la generación de transformaciones culturales voluntarias.
5. Creación. Forma de expresión encaminada al diseño, innovación y realización de procesos y productos artísticos.
6. Emprendimiento. Iniciativas orientadas al desarrollo de bienes y servicios artísticos y culturales, sustentadas en prácticas económicas sostenibles a través del uso de modelos y herramientas empresariales.
7. Formación. Prácticas mediante las cuales se busca promover el desarrollo de saberes y la cualificación o profesionalización de los agentes del sector cultural y artístico, mediante procesos de carácter formal o informal.
8. Investigación. Actividades orientadas a la producción de conocimiento sobre el
arte, el patrimonio y la cultura.
9. Protección y salvaguardia. Acciones que promueven las mejores condiciones para el uso y disfrute del patrimonio cultural material, inmaterial y natural por parte de la ciudadanía.
Que la protección se refiere a las prácticas encaminadas a mantener un bien cultural en adecuado estado de conservación y capacidad de ser resignificado, al mismo tiempo que lo dispone al servicio de la sociedad garantizando su valoración y acceso.
Que la salvaguardia es el conjunto de prácticas orientadas a mantener en vigencia saberes, costumbres, hábitos y comportamientos de una comunidad, por ser representativos, colectivos y responsables con los derechos humanos, garantizando la diversidad y valoración de estos.
Que el logro 9 del Propósito 1. (Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política), busca promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro.
Que el logro 10 del propósito 1. (Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política), Apropiar el territorio rural desde su diversidad étnica y cultural como parte de Bogotá – Región.
Que el logro 12 del Propósito 2. (Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climático) busca implementar estrategias de mantenimiento, recuperación, rehabilitación o restauración de la estructura ecológica principal y demás áreas de interés ambiental en la ciudad- región.
Que el logro 13 del Propósito 2. busca intervenir integralmente áreas estratégicas de Bogotá teniendo en cuenta las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales.
Que el logro 25 del Propósito 4. (Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad, creatividad y productividad incluyente y sostenible) busca promover aglomeraciones productivas y sectores de alto impacto con visión de largo plazo en Bogotá región.
Que el logro 26 del Propósito 4. busca incrementar la oferta de actividades y la infraestructura para el uso y disfrute del tiempo libre, con enfoque de género, diferencial, e integración territorial.
5. Costo Fiscal
La presente iniciativa se sustenta jurídicamente en el siguiente marco normativo:
La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o, establece que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.
Los Costos fiscales del presente proyecto de Acuerdo deberán establecerse por medio de promoción y gestión, de manera inicial o introductoria, por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, en principio deberá aplicar la inversión determinada para el sector Cultural, en desarrollo de promover los (12) doce corredores culturales, de las Artes y Oficios, sea la inversión inicial la de ubicación de puestos, equipamiento para el buen funcionamiento, instalación y bodegaje.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente:
ARTICULADO
CAPITULO I
CORREDORES CULTURALES DE LAS ARTES Y OFICIOS
Artículo 1: Objeto. Institucionalizar los corredores culturales de las artes y oficios en Usaquén, que articulen los eventos artísticos, culturales y patrimoniales de la localidad primera de Usaquén con el fin de promover progresivamente la participación de los artistas y hacedores de oficios locales y sus procesos organizativos y culturales de la comunidad de Usaquén y la articulación de todos los ciudadanos que transitan y habitan la localidad.
Los corredores culturales de las artes y oficios son una respuesta económica acorde con el programa distrital de “Apoyo y fortalecimiento de las actividades económicas del sector cultural y creativo de Bogotá para la adaptación y transformación productiva”.
Los Corredores Culturales son escenarios que hacen parte del marco de la Estrategia de Reactivación Económica del sector cultural de Usaquén y tendrán como objetivo fortalecer los procesos productivos de los diversos agentes que desarrollan actividades en los campos relacionados con todas las áreas artísticas, culturales y patrimoniales de la localidad de Usaquén.
Artículo 2: Ubicación. Los corredores culturales, de las artes y oficios se ubicaran en los siguientes lugares:
1. De manera inmediata, es decir durante los tres meses posteriores a la expedición del decreto local, serán.
a. Plaza Fundacional de Usaquén (Carrera. 6 - 6ª. y Calles. 118 - 119 y Carrera. 6ª. entre las calles 118 - 117), además de la recuperación total de la calle 116 desde la carrera 7 en sentido occidente – oriente.
b. Parque Nueva Autopista (Calle 137 y 138 con avenida 19)
c. Parques de Buenavista- Codito
d. Calle 134 con 9ª (Casona de la Universidad del Bosque)
e. Calle 140 con 7ª
f. Corredor de la Mariposa
g. Parque Francia (Carrera 15 con calle 106)
2. A mediano plazo, es decir dentro de los dos años posterior a la firma de este acuerdo local serán:
a. Parque Cedro Golf, Museo Santander y Parque de las Rampas
b. Parque de la Vida
c. Santa Ana
3. Los corredores a Largo Plazo, es decir a los años posteriores la firma de este acuerdo local serán:
a. Corredor Torca, entre la calle 170 y la 200 con autopista
b. Aula Ambiental Soratama.
Parágrafo: La administración local podrá desarrollar otros corredores culturales, de las artes y oficios en diferentes lugares de la localidad, que buscan fortalecer la inversión en el territorio y promover la circulación de las artes en diferentes zonas de la localidad.
La administración local deberá tener en cuenta la accesibilidad física y de comunicaciones, así como los ajustes razonables en cuanto se trate de patrimonio arquitectónico y diseño universal, en especial para las acciones a mediano y largo plazo, que garanticen la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, el adulto mayor, las y los niños, las comunidades étnicas, raizales, afro y palenqueras, las madres gestantes, entre otros.
Artículo 3: Horario. Los corredores artísticos, de las artes y oficios, funcionarán de jueves a domingo y los días festivos.
El horario de funcionamiento se acordará con los hacedores de oficio seleccionados para participar dentro de cada corredor.
Capítulo II
Mecanismos de selección para la participación en los corredores culturales, de las artes y oficios.
Artículo 4. Población dirigida. Los corredores culturales, de las artes y oficios tendrán como población directa la base artística y cultural de la localidad de Usaquén, priorizando la participación de los hacedores de oficio, entiéndase las personas que realizan productos de fabricación manual, y de artistas locales.
Artículo 5. Convocatoria e Inscripción. La alcaldía local en coordinación con el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio (CLACP), realizarán el lanzamiento de los corredores culturales, de las artes y oficios, en el término de tres meses desde la expedición del decreto local.
Y establecerán un mecanismo de convocatoria a todos los hacedores de oficio local, como a los artistas que tengan propuestas para presentar en los corredores culturales, de las artes y oficios.
Para la inscripción cada participante deberá diligenciar un formato único de hoja de vida y un acta de compromiso en la que acepta acogerse a las disposiciones allí formuladas, como a un código de ética que medie entre los participantes y la sociedad en general; y que a su vez defina responsabilidades en el uso, mantenimiento y cuidado de los recursos físicos que se disponen.
Artículo 6. Selección. La selección se realizará de manera coordinada por la Alcaldía Local de Usaquén y el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio, conformando un comité de selección y conferido por el representante de cada manifestación artística con asiento en el CLACP.
Los criterios de selección se determinarán por este comité, a partir de un instrumento técnico que permitirá medir de manera objetiva los criterios formulados. Este deberá tener en cuenta como mínimo:
A. Las características del producto artesanal y su trayectoria, se priorizará la participación de productos locales, realizados por hacedores de oficio.
B. Se buscará ampliar la participación de todos los grupos poblacionales locales, teniendo en cuenta los siguientes enfoques:
i. Enfoque de Género, que busque la reducción de la desigualdad asociada a los roles tradicionalmente asignados por la sociedad, al garantizar la igualdad de oportunidades.
ii. Enfoque Poblacional, que permita la comprensión y reconocimiento de las relaciones entre la dinámica demográfica y los aspectos ambientales, sociales y económicos que son responsabilidad del Distrito dentro de su territorio, en función de las necesidades, características, modos y costumbres de los ciudadanos y ciudadanas.
iii. Enfoque Diferencial, que reconozca la diversidad como el punto de partida para su implementación, al permitir comprender y visibilizar las dinámicas de discriminación y exclusión social en la ciudad, de tal forma que desde ahí se establezcan acciones para la transformación desde la equidad y el desarrollo humano.
iv. Enfoque Territorial que reconozca la importancia de considerar las necesidades e intereses de los ciudadanos y ciudadanas en los diferentes territorios de la ciudad, buscando fortalecer la articulación sectorial en lo local, a través de un proceso de coordinación que permita establecer relaciones con las instancias del nivel local para responder a sus condiciones particulares.
v. Enfoque Ambiental que incorpore la promoción, protección, garantía y respeto de los derechos colectivos y del principio de sostenibilidad ambiental como requisito para garantizar la vida a futuro.
CAPITULO III
Circuitos culturales e integración con los proyectos de Arte, Cultura y Patrimonio
Artículo 7. Integración. Los corredores culturales, de las artes y oficios, serán espacios permanentes de la dinámica cultural en la localidad, para esto el FDL Fondo de Desarrollo Local, deberá articular la ejecución de los diferentes proyectos de Arte, Cultura y Patrimonio.
Esta integración tiene como objetivo hacer de los corredores culturales un punto de encuentro de la comunidad, visualizados como ejes de desarrollo de la localidad.
Este acuerdo deberá articularse con los proyectos:
A. Cumpleaños de la localidad de Usaquén
B. Navidad en Usaquén
C. Festival de las artes de Usaquén
Artículo 8. Participantes. En todas las actividades realizadas en los corredores culturales, de las artes y oficios, deberán tener presencia al menos una expresión de las áreas artísticas como: a. Arte dramático. b. Artes plásticas y visuales, c. Artes Audiovisuales. d. Danza, e. Literatura, f. Música, g. Hacedores de Oficios. h. Patrimonio, i. Interdisciplinar/transdisciplinar.
La parrilla de artistas y hacedores de oficio que se presentan en el Cumpleaños de Usaquén, la Navidad, el Festival de las Artes de Usaquén y en los Corredores Culturales deben residir en la localidad.
Artículo 9. Programación. La responsabilidad sobre la programación de cada una de las expresiones artísticas y de oficio que se lleve a cabo en los Corredores Culturales, de las artes y oficios estará a cargo de los consejeros con representatividad en el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usaquén (CLACP).
CAPITULO IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 10. CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO. La Administración Local con el propósito de garantizar el derecho de participación ciudadana reconocerá al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio como el interlocutor para la concertación de todas las acciones a desarrollar en el corredor cultural, de las artes y oficios, con el cual se:
1. Gestionará la inclusión del arte, la cultura y el patrimonio en los corredores culturales, de las artes y oficios, coordinando el presupuesto invertido y la coordinación de los otros proyectos con el CLACP.
2. Formularán los proyectos culturales de acuerdo con las dinámicas previstas por las autoridades e instancias de planeación local y articulando lo indicado en este decreto.
3. Establecerán los mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre el CLACP, los agentes, organismos, organizaciones culturales y demás instancias de participación institucionalizada con el fin de garantizar la articulación de las iniciativas locales y la participación de toda la base cultural, para participar en los corredores culturales, de las artes y oficios.
4. Articulan las propuestas formuladas por los agentes, organismos y organizaciones culturales y gestionará su inclusión en los corredores culturales, de las artes y oficios.
Artículo 11. DE LOS OPERADORES. La administración local velará por que los operadores de los diferentes eventos culturales que se realizan en los corredores culturales, de las artes y oficios, sean ejecutados por organizaciones locales. Para tal efecto generará incentivos que estimulen a las organizaciones locales para que se presenten a las convocatorias públicas.
Para esto se agrega un puntaje que corresponde al 25% de la evaluación de ponderables en los procesos de selección contractual.
Artículo 12. DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS. La difusión y convocatoria de las actividades culturales en torno al Corredor Cultural de Artes y Oficios de Usaquén, Cumpleaños de Usaquén, Navidad en Usaquén y Festival de las Artes de Usaquén se formularán teniendo en cuenta los medios alternativos y comunitarios de comunicación de la base local, de manera continua antes, durante y después de dar inicio a las actividades desarrolladas.
Capitulo V
Disposiciones Finales
Artículo 13. Estímulos y Apoyos. El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén garantizará el buen desarrollo de las actividades a través de Apoyos y Estímulos a la base cultural de la localidad.
Los programas de Apoyos y Estímulos permitirán el cumplimiento del objetivo de los corredores culturales de las artes y oficios, que las autoridades y comunidad determinen de común acuerdo con el Consejo Local de Cultura (CLACP) de Usaquén.
Artículo 14 Continuidad. El Gobierno Local de Usaquén en cabeza de su Alcalde(sa) Local con sujeción a la Constitución y la Ley, velará por la continuidad en espacio y tiempo, asegurando la conservación de los Corredores Culturales, de las artes y oficios.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a 01 día (s) del mes de marzo de 2021.
Autores:
MARIA CLAUDIA CETINA CUELLAR
Partido: ALIANZA VERDE
GLORIA LILIANA BUCHELLY CHARRY
Movimiento: COLOMBIA HUMANA, UP, MAIS.
CONSEJO CONSULTIVO DE CULTURA
HERNANDO PARRA
Consejero de Cultura de Usaquén"
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